A partir del 21 de octubre de 2025 el sistema de salud de México dio un paso importante con un acuerdo aprobado por la Secretaría de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se autoriza a enfermeras, enfermeros y pasantes de Medicina a prescribir ciertos medicamentos, siempre y cuando cumplan con los lineamientos establecidos en la Ley General de Salud y su reglamento.
El acuerdo emite que las y los enfermeros podrán recetar medicamentos únicamente dentro de las instituciones del Sistema Nacional de Salud (IMSS, ISSSTE, IMSS Bienestar y las secretarías estatales de salud), es decir, no podrán hacerlo en clínicas privadas ni de manera independiente.
En el caso de los pasantes de Medicina, Medicina Homeopática, Cirujano Dentista, Medicina Veterinaria y Enfermería de nivel licenciatura la autorización también aplica únicamente durante su servicio social y dentro de los mismos espacios públicos. Podrán prescribir medicamentos que estén incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud y que correspondan a su área de formación.

Tres modalidades para prescribir
La Secretaria de Salud estableció tres modalidades que determinan en qué casos los y las enfermeras pueden recetar medicamentos:
- Prescripción autónoma o inicial: permite recetar medicamentos básicos con base en la valoración propia del paciente y sin necesidad de una orden médica.
- Prescripción colaborativa: se realiza bajo la indicación o supervisión de un médico o profesional autorizado.
- Prescripción por Enfermera de Rol Ampliado o de Práctica Avanzada: dirigida a personal con formación especializada que puede indicar tratamientos más amplios y complejos.
En total más de 100 medicamentos podrás ser prescritos por enfermería, los cuales se pueden consultar directamente en el Diario Oficial de la Federación.
Requisitos para una receta válida
Para que las recetas emitidas por enfermeros y pasantes sean consideradas válidas, deben incluir información detallada como:
- Nombre completo, firma y número de cédula profesional o permiso provisional de pasante.
- Carrera, universidad y centro de salud donde labora.
- Especificar si se trata de una prescripción autónoma o colaborativa, y en este último caso, los datos del médico que inició el tratamiento.
- Datos clínicos del paciente (nombre, edad, peso y fecha de nacimiento).
- Nombre del medicamento, dosis, vía de administración, fecha y vigencia.
Un nuevo escenario para la salud pública
Con este acuerdo se busca el fortalecimiento de la atención médica, con un enfoque en los servicios públicos y en las comunidades con menor acceso a personal médico; además de agilizar los tiempos de atención y favorecer una mayor cobertura. ¿Estás de acuerdo con esta medida?
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